La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México dirigido a apoyar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de este grupo de la población.
El programa otorga un pago económico de 3 mil 200 pesos bimestrales de forma directa y sin intermediarios, a través de depósitos a la tarjeta del Banco del Bienestar que se da a los derechohabientes.
La pensión se entrega a personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años de edad en 24 entidades del país, ya que sus gobiernos han firmado convenios de universalidad con el Gobierno de México.
Estas entidades son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En los ocho estados restantes, la pensión se otorga a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años. De esa edad en adelante, se entrega únicamente en municipios y localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación (pueden consultarse aquí).
Aunado a esto, todas y todos los menores de edad reciben Vales para el Bienestar con los cuales pueden acudir a sesiones de rehabilitación, consultas o terapias en establecimientos de salud públicos o privados acreditados por el Sistema Nacional de Salud.
Esta pensión, al igual que las pensiones para adultos mayores, está elevada a rango constitucional, por lo que el Estado mexicano —la administración federal y las entidades federativas— tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir su entrega sin importar el gobierno o gobernantes en turno.
¿Cuáles son los criterios y/o requisitos para recibir esta pensión?
- En el caso de las entidades federativas que han firmado el convenio para la universalización de la pensión, tener menos de 65 de edad. En los estados sin el convenio, tener menos de 30 años de edad. En estas últimas entidades, los habitantes de 30 a 64 años pueden recibir la pensión si viven en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
La razón de ser de esta pensión son las condiciones que limitan la interacción de las personas que viven con alguna discapacidad, lo cual, a su vez, registra una mayor prevalencia en personas en situación de pobreza (incluidos menores de edad, indígenas y afrodescendientes), adultos mayores y mujeres, lo que limita su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
De acuerdo con datos del Inegi, las personas con discapacidad tienen un limitado acceso al mundo laboral, pues sólo 4 de cada 10 forman parte de la población económicamente activa y, cuando lo consiguen, perciben un ingreso mensual 13% menor. Asimismo, encuentran mayores obstáculos para tener acceso a servicios de educación y salud, principalmente por barreras de comunicación y por falta de inclusión en infraestructura.
Por todo lo anterior y debido a que en el país viven 6.2 millones de personas con discapacidad, es que el Gobierno de México impulsa esta pensión en aras de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social.
Última actualización: enero de 2025
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.