26 de abril de 2023
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad, se entregará al adulto auxiliar un apoyo económico denominado Pago de Marcha.
El Pago de Marcha se realizará solamente en una ocasión y consiste en 2 mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad.
Para solicitar el apoyo toma en cuenta los siguientes puntos:
- Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
- Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
- Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
- Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
De no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda.
Si el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.