La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México con el que se contribuye a garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas, afromexicanas y/o adultas con discapacidad a través de un apoyo económico de 3 mil 100 pesos entregados de manera bimestral.
La razón de ser de esta pensión son las condiciones que limitan la interacción de las personas que viven con alguna discapacidad, la cual, a su vez, registra una mayor prevalencia en personas en situación de pobreza (incluidos menores de edad, indígenas y afrodescendientes), adultas mayores y mujeres, limitando su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
Además, de acuerdo con datos del Inegi, las personas con discapacidad tienen un limitado acceso al mundo laboral, pues sólo 4 de cada 10 forman parte de la población económicamente activa y, cuando lo consiguen, perciben un ingreso mensual 13% menor. Asimismo, encuentran mayores obstáculos para tener acceso a servicios de educación y salud, principalmente por barreras de comunicación y por falta de inclusión en infraestructura.
Por todo lo anterior y debido a que en el país viven 6.2 millones de personas con discapacidad, es que el Gobierno de México impulsa esta pensión en aras de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social.
El apoyo consta de 3 mil 100 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edad con alguna discapacidad. Las personas de entre 30 y 64 años de edad en esta condición podrán seguir recibiendo el recurso si viven en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.
No obstante, gracias al apoyo de los gobiernos estatales, esta pensión se entrega de manera universal en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Esta pensión, al igual que los apoyos para adultos mayores y estudiantes, está elevada a rango constitucional, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir su entrega sin importar el gobierno o gobernantes en turno.
Periodo de pago activo: noviembre de 2024
Si ya eres derechohabiente de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, recibirás tu pago bimestral del 4 al 28 de noviembre, de acuerdo con la primera letra de tu primer apellido.
El pago es el correspondiente al bimestre noviembre-diciembre y se hará directamente a tu tarjeta del Banco de Bienestar.
Los depósitos se realizarán conforme al siguiente calendario:
Letra | Noviembre |
A | Lunes 4 |
B | Martes 5 |
C | Miércoles 6 y jueves 7 |
D, E, F | Viernes 8 |
G | Lunes 11 y martes 12 |
H, I, J, K | Miércoles 13 |
L | Jueves 14 |
M | Viernes 15 y martes 19 |
N, Ñ, O | Miércoles 20 |
P, Q | Jueves 21 |
R | Viernes 22 y lunes 25 |
S | Martes 26 |
T, U, V | Miércoles 27 |
W, X, Y, Z | Jueves 28 |
Recuerda que no es necesario que retires tu dinero el mismo día del depósito y que éste permanecerá en tu cuenta hasta que lo saques.
Además, puedes utilizar directamente tu tarjeta del Banco del Bienestar como la de cualquier otro banco, en cualquier establecimiento que acepte este medio de pago.
Las sucursales del Banco del Bienestar brindan atención en ventanillas de lunes a viernes, de 8:00 am a 4:30 pm, y también cuentan con cajeros automáticos disponibles en todo momento.
¿Cuáles son los criterios y/o requisitos para recibir esta pensión?
- Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad)
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
Para recibir esta pensión, tendrán prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de 64 años, así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Última actualización: noviembre de 2024
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.