El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres, a través de un apoyo económico bimestral.
De acuerdo con datos del Inegi, el 11% de los hogares en México están integrados por una sola figura de autoridad (padre, madre o tutor), en la mayoría de las veces por mujeres, quienes por sí mismas ya sufren varias situaciones de vulnerabilidad.
Crecer en condiciones monoparentales, ya sea por abandono u orfandad, implica muchas veces la carencia de los cuidados que impulsan un desarrollo integral que brinde afecto, respeto y la protección que garantice el ejercicio y acceso de todos los derechos.
Con este apoyo económico, el Gobierno de México busca mejorar las condiciones para el acceso a cuidados y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de hasta 23 años de edad que padezcan la ausencia de uno o de ambos padres.
Para ello, el programa contempla dos modalidades:
A) APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS
Se otorga para niñas y niños desde su nacimiento hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad (en caso de contar con alguna discapacidad, hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad) que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres debido a que no residen en la misma vivienda o no están presentes por causas como el abandono por la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida.
El apoyo tiene un límite de tres niñas o niños por hogar, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
En esta modalidad, el programa entrega los siguientes montos:
- Niñas y niños recién nacidos y hasta los 4 años: 1,600 pesos bimestrales.
- Niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta los 6 años: 3,600 pesos bimestrales.
¿Cuáles son los criterios y requisitos para recibir este apoyo?
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
B) APOYO PARA EL BIENESTAR DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN ORFANDAD MATERNA
Se entrega para el apoyo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento.
También incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, el cual estuvo vigente hasta el año 2020.
En estos casos, las personas responsables de los menores de edad y jóvenes reciben las siguientes cantidades:
- De recién nacidos a los 15 años: 830 pesos bimestrales.
- De 16 a 18 años: 1,130 pesos bimestrales.
- De 19 a 23 años: 1,240 pesos bimestrales.
¿Cuáles son los criterios y requisitos para recibir este apoyo?
- Identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o forma migratoria) de la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad puede realizar el trámite por sí mismo.
- Copia certificada del acta de defunción de la madre o acta de presunción de muerte de máximo 3 meses de antigüedad.
- Acta de nacimiento de cada una o uno de los hijos de hasta 23 años de edad en orfandad materna.
- CURP de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna para los que se solicitan el apoyo.
- Copia y original de comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad (luz, agua, teléfono o predial).
- La persona responsable deberá firmar una carta responsiva en formato libre a través de la cual asume el compromiso solidario de hacer un buen uso de los recursos, de acuerdo con los fines del programa.
Las incorporaciones de hijas e hijos en orfandad materna en 2025 corresponden a madres fallecidas de marzo de 2013 en adelante.
En caso de que la persona tutora o responsable de los menores no tenga un parentesco biológico (padre e hijo), deberá mostrar la documentación que acredite que tiene bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante una constancia de gastos de manutención y alimentación expedida por una autoridad competente, como la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), juez de lo familiar, fiscalía para la atención de menores, entre otras.
Para entrar al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras se debe acudir al módulo correspondiente que se instale durante los periodos de registro y en la modalidad de orfandad materna, al momento del deceso, se puede acudir a la Delegación de Programas para el Bienestar de la entidad federativa correspondiente para solicitar la incorporación
En todos los casos, los apoyos del programa se entregan de manera directa a la madre, padre o tutor a cargo de las y los menores de edad, por medio de la tarjeta de débito del Banco del Bienestar que se da también a los beneficiarios.
Cuando las y los niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios cumplan la edad límite en cada uno de los casos, se otorgará el pago del apoyo completo del bimestre en curso y éste será el último que se emitirá.
A fin de cumplir con el principio de ayudar a los más pobres, el programa prioriza a a las personas que habitan en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación (pueden ser consultadas aquí).
Al igual que los demás Programas para el Bienestar, este apoyo impulsa el propósito máximo del Gobierno de México, que es favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar para todas y todos.
Última actualización: enero de 2025
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.