Hace cuatro años quedaron plasmadas en la Constitución las pensiones para personas con discapacidad y adultos mayores, así como las becas para estudiantes.
8 de mayo de 2024
El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó el artículo 4º de la Constitución para incluir algunos de los Programas para el Bienestar, específicamente la pensión para adultos mayores, las becas para estudiantes y las pensiones para personas con discapacidad.
La reforma constitucional se tramitó en el Congreso de la Unión, donde requirió mayoría calificada, y luego en los Congresos de las entidades federativas del país, ya que por ser una enmienda a la Carga Magna, debió ser avalada por la mayoría de las legislaturas locales.
De esta forma, al artículo 4º se le agregaron los siguientes párrafos:
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de 64 años y las personas que se encuentren en condición de pobreza”.
“Las personas mayores de 68 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad”.
“El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”.
Estos párrafos dan un soporte constitucional a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y los tres programas actuales de becas dirigidos a la educación básica, media superior y superior.
Aunado a esto, la reforma al artículo 4° constitucional incluyó otro párrafo para establecer un sistema de salud público gratuito para quienes carecen de seguridad social.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Este párrafo anterior se traduce en la actual administración federal en el sistema IMSS-Bienestar.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas.