7 de abril de 2023
Las y los beneficiarios de las pensiones para el bienestar de las personas Adultas Mayores y con Discapacidad tienen derecho a nombrar una persona auxiliar que los apoye en todo lo concerniente a estos programas consagrados en la Constitución.
Estas personas auxiliares serán las encargadas de realizar cualquier trámite correspondiente a las Pensiones para el Bienestar de los Adultos Mayores o Personas con Discapacidad, en caso de que el o la beneficiaria se encuentre incapacitada para hacerlo.
De acuerdo con lo estipulado, la persona auxiliar deberá ser designada por el o la beneficiaria sin necesidad de tener parentesco alguno. Los únicos requisitos son ser mayor de edad, estar facultado para realizar cualquier trámite, siempre y cuando haya sido registrada como tal.
La persona auxiliar también tendrá entre sus atribuciones notificar algún cambio de domicilio o ausencia temporal del derechohabiente, dar aviso en caso de extravío del medio de cobro y solicitar información sobre retención o suspensión de pagos de la pensión.
En caso de fallecimiento de la o el beneficiario, la persona auxiliar deberá notificarlo inmediatamente, posteriormente, podrá recibir por única ocasión un apoyo económico denominado Pago de Marcha.
El Pago de Marcha consiste en la entrega de 2 mil 400 pesos en el caso de la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad.
Si realizarás tu registro como persona auxiliar de un adulto mayor o persona con discapacidad, deberás contar con la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente (INE, credencial INAPAM, pasaporte)
- CURP
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad)
- Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor o persona con discapacidad