Pensión para Personas con Discapacidad: requisitos y quiénes pueden recibirla

Pensión para Personas con Discapacidad: requisitos y quiénes pueden recibirla

Pensión para Personas con Discapacidad: requisitos y quiénes pueden recibirla

20 de agosto de 2025

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un apoyo del Gobierno de México que en 2025 entrega 3,200 pesos bimestrales, depositados directamente a la tarjeta del Banco del Bienestar, sin intermediarios.

El propósito de este Programa para el Bienestar es respaldar el ejercicio de derechos y la autonomía económica de quienes viven con una discapacidad permanente.

Hoy la cobertura es universal —de 0 a 64 años— en 24 entidades que firmaron el convenio de universalidad con el Gobierno de México. En los ocho estados restantes aplica de 0 a 29 años y de  30 a 64 sólo para quienes residen en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación.

Entidades federativas con convenio de universalidad (0 a 64 años):

Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Entidades sin convenio de universalidad:

Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.

La Pensión de las Personas con Discapacidad busca cerrar brechas: según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023, del Inegi, de los más de 129.5 millones de personas que habitaban el país en ese año, 6.8 % reportó tener alguna discapacidad.

Del total de la población con discapacidad, 46.6 % correspondió a hombres y 53.4 %, a mujeres. Por grupos de edad, la población adulta mayor (60 años o más) concentró 49.4 % de la población con discapacidad. Siguió la población adulta (30 a 59 años), con 34.2 %.

Esta pensión cuenta con respaldo constitucional, por lo que su cumplimiento es obligatorio para las autoridades, sin importar cambios de gobierno.

Cuando se lleva a cabo el registro se solicita documentación básica (acta de nacimiento, identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio), además de un certificado o constancia médica que acredite la discapacidad permanente expedido por una institución pública de salud.

Si la persona solicitante no puede acudir a registrarse, es su derecho nombrar una persona auxiliar para realizar el trámite. Las incorporaciones se abren en periodos anunciados oficialmente, por lo que te recomendamos seguir nuestros canales en redes sociales y también este sitio.

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

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