Los Programas para el Bienestar son derechos constitucionales y su futuro está garantizado

Los Programas para el Bienestar son derechos constitucionales y su futuro está garantizado

Los Programas para el Bienestar son derechos constitucionales y su futuro está garantizado

La mayoría de los Programas para el Bienestar ya están plasmados en la Constitución, lo cual garantiza que el pueblo de México los seguirá recibiendo y disfrutando.

Como columna vertebral de la política social de la Cuarta Transformación, las pensiones, becas y apoyos a jóvenes, campesinos y pescadores se convirtieron en derechos constitucionales, es decir, una obligación para el Estado mexicano.

Estos son los Programas para el Bienestar que tienen respaldo en la Carta Magna de nuestro país:

Pensión para Personas Adultas Mayores

Artículo 4°: Las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Pensión para Personas con Discapacidad

Artículo 4°: La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

Becas Rita Cetina, Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro

Artículo 4°: El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Jóvenes Construyendo el Futuro

Artículo 123: El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

Sembrando Vida

Artículo 27: El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables.

Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar

Artículo 27: El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala.

Bienpesca

Artículo 27: El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

Precios de Garantía

Artículo 27: Se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

* *  *

Los Programas para el Bienestar comenzaron a ser incluidos en la Constitución por iniciativa del expresidente Andrés Manuel López Obrador y en el caso de los que están dirigidos al campo y Jóvenes Construyendo el Futuro, sus procesos legislativos concluyeron ya en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Bajo la misma visión de su antecesor, la presidenta se comprometió a dar continuidad en el segundo piso de la Cuarta Transformación a todos los programas y además creó tres nuevos: la Pensión Mujeres Bienestar, la Beca Rita Cetina y Salud Casa por Casa.

Como derechos constitucionales, los Programas para el Bienestar seguirán dignificando y transformando vidas.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas.

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